• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2871/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la actora subsidio por desempleo por agotamiento de prestación al tener responsabilidades familiares, la Resolución del SEPE revocó la concesión y declara la percepción indebida por no tener responsabilidades familiares en el momento del nacimiento de la prestación no siendo las rentas de la hija superiores al 75% smi (computa la RG1 y la pensión de alimentos que abona el padre). Consta que los alimentos son impagados y quel a guardia de la hija la ha ejercicio en modalidad de acogimiento residencial la Comunidad Autónoma hasta la mayoría de edad. El JS revocó la Resolución del SEPE dejándola sin efecto y el TSJ confirmó la sentencia e impuso costas al SEPE en cuantía de 350 €. La Sala IV, reiterando su doctrina, apreció que el SEPE no puede ser condenado en costas por el simple vencimiento porque es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en aplicación del art. 2 b) Ley 1/1996. Razonó que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial (art. 42.1 c) LGSS), el SEPE es entidad gestora (arts. 294.1 LGSS y 18 j LE), no considerando relevante que el art. 66 LGSS no mencione a la entidad gestora, porque el organismo está calificado expresa y específicamente como tal para la prestaciones por desempleo y dichas prestaciones forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. No siendo dudoso que tenga la condición de entidad gestora para el beneficio de justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4779/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE 13/06/17 comunica procedimiento de revisión de revocación de prestaciones de desempleo reconocidas 7/01/15 por impugnarse el despido y reconocer el derecho al percibo de salarios de tramitación incompatibles con su percibo. Revocó el 28/08/17 reclamando las cantidades indebidamente percibidas. El despido fue declarado improcedente en 2015 se optó por la indemnización, la asociación estaba disuelta desde 25/06/14. Reclamó al FOGASA, el 18/01/17 reconoció 95 días de salarios de tramitación. El JS revocó la resolución del SEPE sin perjuicio de instar la revisión mediante el procedimiento del art. 146 LRJS. El TSJ confirmó al entender que el SEPE carece de facultad de autotutela para revisar su acto declarativo previo por haberla ejercitado trascurrido más un año desde que se dictó la inicial resolución del reconocimiento de la prestación y debería ejercitarla formulando demanda judicial. La Sala IV recuerda que el art. 146 contiene una regla de excepción a la prohibición de autotutela en materia de desempleo y en el caso, respecto al lapso de un año para su ejercicio, tiene en cuenta que la resolución del FOGASA se activó por el actor, se reconocen salarios de tramitación y cual fue la fecha de su conocimiento por el SEPE. Consideró que acontece una incompatibilidad sobrevenida inexistente cuando se reconoció la prestación, es la resolución FOGASA la que determina la prescripción de un año y desde día en que pudieron ejercitarse las acciones, aplica art. 1969 CC y 55 LGS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 62/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el derecho a percibir la prestación por desempleo en una situación de jubilación parcial. Los actores accedieron a la jubilación parcial con 262,80 horas anuales. La empresa y los actores acordaron acumular su jornada parcial en jornadas completas que realizó en determinado período. En la empresa se acordó la suspensión colectiva de contratos de trabajo y el SPEE denegó a los trabajadores la prestación por desempleo. La suspensión colectiva se produjo desde el 15 de agosto de 2016 al 30 de diciembre de 2016. La sentencia de instancia desestimó la demanda de los trabajadores y fue confirmada en suplicación. El T. Supremo recuerda su sentencia de 11 de noviembre de 2020, recurso 3247/2018, cuyos argumentos reitera ahora y se concluye que no ha habido cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral la habían realizado los trabajadores íntegramente entre determinado período, por lo que no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. Los trabajadores han desarrollado su actividad íntegra y la empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios y abonado el salario en un momento en el que no estaban afectados por el ERTE, por lo que no existe la suspensión de la relación laboral y, por lo tanto, no puede hablarse de situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. CONFLICTO COLECTIVO. SERVEIS PERSONALS TRANSVERSAL FCLP SL. ERTE FM Suspensión y reducción de jornada de parte de la plantilla debido al COVID-19.Mejora voluntaria de la prestación de desempleo durante el tiempo de duración del ERTE por fuerza mayor, consistente en abonar la diferencia entre la citada prestación de desempleo y el salario que le hubiera correspondido percibir al trabajador. Supresión de dicha mejora por decisión unilateral de la empresa. La decisión empresarial no es ajustada a derecho: suprimir el complemento de prestación de desempleo fijado en el ERTE por causa de fuerza mayor autorizado el 30-3-2020, y prorrogado posteriormente; condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo el complemento de prestación de desempleo consistente en la diferencia entre la prestación de desempleo percibida y el 100% del salario que hubieran debido percibir en el supuesto de no haber sido afectados por el ERTE, desde el 28-9-2020 y durante la vinculación al citado ERTE, que se hayan individualizados en los Listados aportados. La cláusula "rebus sic stantibus" habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la Empresa. Pleno
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2610/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si las rentas de la unidad familiar que deben computarse para acceder al subsidio por desempleo agrario eventual se obtienen conforme a lo dispuesto en el art. 3.4 del Real Decreto (RD) 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o debe aplicarse el art. 275.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (LGSS 2015) y, en concreto, cómo se valora el rendimiento de los bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual, que no están afectos a actividad económica, cuando quien accede al subsidio es un trabajador agrario eventual. La Sala IV confirma la estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución del SPEE, declarando el derecho de la demandante al subsidio por desempleo para trabajadores eventuales agrarios. Para ello, analiza la normativa de aplicación para concluir que ante la ausencia de rendimientos efectivos de los bienes inmuebles, se valorarán conforme a lo dispuesto en el art. 3.4.3ª del RD 5/1997, al ser una norma especial, de aplicación preferente sobre la LGSS que solo será aplicable en todo aquello que aquel no regule, tal y como se obtiene de la Disposición final 1ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1267/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si al beneficiario de la Renta Activa de Reinserción (RAI), que no acude a renovar la demanda de empleo en la fecha indicada, se le ha de sancionar con exclusión del Programa de Renta Activa, en aplicación del RD 1369/2006, o con pérdida de la prestación durante un mes, en aplicación del artículo 24.3 de la LISOS, normativa aplicable en virtud de la remisión efectuada por el artículo 232 de la LGSS. La Sala IV, con remisión a sentencias previas, sostiene que dado que el recurrente no acudió a renovar la demanda de empleo el día que figuraba en su documento de renovación, ni acreditó la concurrencia de una causa que justificara su incomparecencia, resulta de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSS --actual artículo 302 de la LGSS 2015--. Por ello, el actor ha incurrido en una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 24.3 de la LISOS, siendo la sanción que le corresponde, a tenor del artículo 47.1ª) de dicha norma la pérdida de la pensión o la prestación durante un mes. Todo ello, por aplicación del principio de jerarquía normativa, conforme al cual en caso de discordancia entre lo establecido en la ley y en un reglamento, prima la aplicación de la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 978/2019
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si los contratos de colaboración social celebrados antes de las sentencias del TS de 27 diciembre 2013, recursos 2798/2012 y 3214/2012, mantienen el régimen jurídico previo a dicho pronunciamiento. La demandante, desde el año 2009, presta servicios en Régimen de Colaboración Social, y reclama que se declare la existencia de una relación laboral indefinida no fija. La Sala IV, desestima la pretensión tras reiterar la doctrina relativa a la interpretación y aplicación de lo previsto en la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre a los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27/12/2013 y que continúen vigentes a la entrada en vigor del RDL 17/14 ( el 31/12/2014), que pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. Aquella disposición se trata de una norma legal con vocación transitoria aplicable sólo a las relaciones iniciadas antes de la fecha de las sentencias que rectificaban doctrina anterior, siempre que se mantuviesen en el momento de entrada en vigor de la norma; y por ello, no modifica la configuración de la temporalidad. Se rechaza que dicha reforma legislativa vulnere el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, art. 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2542/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su madre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con la misma. En suplicación se argumentó que el artículo 1.3.e) del ET excluye la existencia de relación laboral cuando los servicios se prestan para el empresario por sus descendientes, salvo que se acredite la condición de asalariado. Pero el TS no comparte tal parecer y estima del recurso porque concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada, ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitora, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado. La solución es respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinada al requisito de ser mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario. El requisito de la convivencia se erige en la piedra angular no contraria a la CE ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2636/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO:Se discute si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. La Sala de unificación resuelve el recurso, anula y casa la sentencia de suplicación, y revocando la del Juzgado estima la demanda declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo durante el tiempo legalmente previsto, condenando al SEPEE a su abono.Reitera doctrina de las STS 760/2019 de 12 noviembre (rcud. 2524/2017), cuya doctrina ya ha sido seguida por SSTS 341/2021 de 24 marzo (rcud. 3951/2018); 417/2022 de 11 mayo (rcud. 499/2020) y 506/2022 de 1 junio (rcud. 1568/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2000/2019
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el periodo de 180 días que se ha de tomar para determinar la base reguladora de la prestación por desempleo cuando al finalizar el contrato existía una reducción de jornada declarada judicialmente como modificación sustancial de condiciones de trabajo ajustada a derecho. La Sala IV tras una profusa labor argumental sostiene que la reducción definitiva de una jornada no tiene anclaje en el concepto de desempleo, total o parcial. Tras analizar la normativa de aplicación en relación con los criterios doctrinales relacionados con el régimen de protección de la Seguridad Social sostiene que la respuesta debe partir, de la dada en aquellos casos en los que el trabajador que ha sufrido una modificación de sus condiciones de trabajo, reduciendo su jornada, si se opta por extinguir el contrato sin impugnar judicialmente la medida la base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene de las bases de cotización que han integrado la actividad a tiempo completo. Esta misma solución es la que corresponde al caso por lo que estima la demanda declarando el derecho de la parte actora a una base reguladora de la prestación por desempleo por importe de 87,82 euros/día, correspondiente a una jornada completa, que no consta que fuera controvertida. La base reguladora se debe configurar tomando las bases de cotización de los 180 últimos días en que se estuvo cotizando a tiempo completo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.