• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad. La Sala IV examina las diferentes normas aplicables, así como la diferencia entre la prestación extraordinaria por cese de actividad y la prestación por desempleo. Se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14/3/20, fecha de inicio del primer estado de alarma, al 30/6/20. Hasta el 9/4/20, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, el art. 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de SS, condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia. La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo y la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el JS, en 2016, denegó la demanda de la trabajadora con la que solicitaba ser reconocida en situación de IPT por no cumplir los requisitos de cotización y por considerar que sus lesiones no justificaban una incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJ revocó esta decisión en 2018, reconociendo la incapacidad de la trabajadora. Esta sentencia fue anulada por el TS en 2021 y el caso se devolvió al TSJ para reconsiderar si la trabajadora estaba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. En la nueva sentencia el TSJ consideró que la trabajadora cumplía con este requisito aplicando una doctrina humanitaria y flexible, debido a su larga inscripción como demandante de empleo. Pero el INSS recurrió esta decisión ante el TS al considerar que no se cumplía con el requisito de alta o situación asimilada y que la trabajadora no había mantenido su inscripción de manera continua. El TS falla a favor del INSS, argumentando que la trabajadora no cumplió con el requisito de estar en alta o en situación asimilada, debido a un periodo de cinco años sin inscripción como demandante de empleo antes de solicitar la incapacidad, lo que evidenciaba una voluntad de apartarse del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3565/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 24.2 del RDL 8/2020 no supone que compute como cotizado el periodo de percepción de la prestación por desempleo consecuencia de la suspensión del contrato ERTE COVID por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS, Pleno, 980/2023, de 16 de noviembre (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1787/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar si, en ejecución de sentencia dictada en proceso de despido, la indemnización que ha cuantificado en esa vía ejecutoria, permite verse reducida por los descuentos de IRPF y cuotas de seguridad social que procedan. La Sala IV reitera doctrina señalando que es en el momento de la ejecución judicial, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, es cuando deben practicarse las retenciones a cuenta del IRPF o por cotización a la SS. El órgano judicial, al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe realizarlo en las mismas condiciones que este, esto es, respetando las obligaciones que a todo pagador imponen las leyes tributarias o de SS. No cabe exigir a la empresa que acredite haber practicado las oportunas retenciones cuando lo que ha hecho es poner a disposición del Juzgado las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados. La falta de acreditación documental del cumplimiento de tal obligación es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador. Quien abona los salarios (empresa, órgano judicial) debe practicar las oportunas retenciones, sin que pueda pretenderse el cobro de las cantidades brutas, por estar a disposición del Juzgado, al tiempo que exigirle a quien las satisfizo (la empresa) que lleva a cabo pagos (a la TGSS y a la AEAT) con fondos que ya han salido de su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4679/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada como cuestión si los periodos en los que la trabajadora estuvo en ERTE por COVID-19 y percibió prestaciones por desempleo pueden considerarse como periodos de ocupación cotizada para generar una nueva prestación por desempleo, la sentencia apuntada unifica doctrina y resuelve que los periodos en los que se percibe prestación por desempleo durante un ERTE por COVID-19 no computan como cotizaciones para generar nuevos derechos a prestaciones por desempleo. El Tribunal Supremo concluye que la normativa excepcional dictada durante la pandemia no modifica la regla general; el artículo 269 de la LGSS, que establece que no se consideran cotizados los periodos en los que se percibe prestación por desempleo, salvo excepciones específicas (como la suspensión por violencia de género). Por lo tanto, los periodos en ERTE COVID-19 no pueden computarse como cotizados para una nueva prestación. Se estima el recurso del SEPE y se establece que la trabajadora no tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo al no alcanzar el periodo mínimo de cotización requerido sin considerar los periodos de ERTE COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2822/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al trabajador se le extingue su contrato por despido colectivo en 2021, entre octubre/20 y abril/21 se suspende la relación y percibió desempleo COVID-19, el SEPE le reconoce 660 día y reclamó 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó, consumen plazos de prestación por las excepciones de la normativa COVID y se considera cotizado a todos los efectos suponiendo una excepción al art. 269 LGSS. En cud se cuestiona por el SEPE si debe computar como cotizado el periodo en el que se perciben previamente prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor para el percibo de una nueva prestación. La Sala IV reproduce la doctrina de los rcud. 5326/22, 606/23 y otros, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS, no deben tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni son una excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso sino que mantiene el mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. La aplicó al caso y estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3737/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.